Religión en España
En el Artículo 16 de la Constitución española, se dice que:
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
La mayor parte de la población en España se declara católica aunque el porcentaje de practicantes es muy inferior. Existen también minorías protestantes e islámicas, de acuerdo a las inmigraciones, aunque se han conservado también las creencias y costumbres propias de los gitanos que viven en España, existiendo una escasa minoría de personas que no reconocen ninguna religión.
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