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Constitución española de 1978



Concepto

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico español. Toda norma contraria a la Constitución es nula.

Texto

Siguiendo la línea de la estructura de las constituciones de la Edad Moderna, la Constitución Española de 1978 consta de dos partes claramente diferenciadas:

  • Parte dogmática. En esta parte de la norma jurídica se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. En la Constitución Española la parte dogmática está constituida por las siguientes partes:
  • Parte orgánica. Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:
    • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
    • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
    • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
    • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
    • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
    • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
    • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
    • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
    • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)

La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final.

Ver

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